Miriade Spa ha adoptado un modelo de organización, gestión y control (el “Modelo”) según lo dispuesto por el Decreto Legislativo del 8 de junio de 2001, n. 231, en particular los artículos 6 y 7 (el "Decreto").
Este Decreto introdujo la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, empresas y asociaciones incluso sin personalidad jurídica. De conformidad con el art. 5 del Decreto, la empresa es responsable de los delitos cometidos en su interés o ventaja:
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por las personas que ostenten funciones de representación, administración o dirección de la entidad o de una de sus unidades organizativas con autonomía financiera y funcional, así como por las personas que ejerzan, incluso de hecho, la dirección y control de la misma;
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por personas sujetas a la dirección o supervisión de uno de los sujetos a que se refiere el punto 1.
Por lo tanto, Miriade, para no incurrir en ninguna posibilidad de responsabilidad y para garantizar mejor el cumplimiento de la legislación antes mencionada, ha creado desde hace tiempo un Órgano de Control con poderes autónomos de iniciativa y control encargado de supervisar el funcionamiento y la observancia del Modelo y para que Es adecuado para evitar la comisión de CD. delitos predicados.
Este Órgano de Control, a partir de la documentación adquirida y de la información recibida, en cumplimiento de los requisitos y cometidos establecidos en el artículo 6 del Decreto, verifica
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la adecuación del modelo de organización y gestión;
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la adecuación de las intervenciones destinadas a eliminar los llamados "incumplimiento"; a través de las denominadas acciones correctivas y acciones preventivas;
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la coherencia y eficacia de las delegaciones emitidas por la empresa;
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los datos recogidos en informes de auditoría y registros mercantiles, en particular en lo que respecta a la realización de estados financieros y auditoría de cuentas;
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cumplimiento de los requisitos legales y procedimientos de la empresa por parte del personal de la empresa.
Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 6 del Decreto, corresponde al Órgano de Control:
i) supervisar el cumplimiento del Modelo, así como el cumplimiento de los requisitos y flujos de información por parte de la alta dirección;
ii) monitorear la efectividad y adecuación del Modelo, en relación con la estructura corporativa y la capacidad efectiva para prevenir la comisión de los delitos a que se refiere el Decreto;
iii) identificar y proponer al Consejo de Administración adiciones, actualizaciones y/o modificaciones al Modelo, en relación con los cambios en la legislación aplicable, con los cambios que se hayan producido en las operaciones de la empresa y en las estructuras organizativas internas, o con la necesidad emergente de desarrollar, dentro de la empresa, procedimientos preventivos más eficaces.
DESCRIPCIÓN DENUNCIAS
El canal permite, garantizando de la manera más absoluta la confidencialidad de la identidad del denunciante, a los sujetos que ostentan funciones de representación, administración o dirección de la entidad, a sus subordinados y también a los clientes de los distintos puntos de venta, presentar, para proteger de la integridad de la institución:
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informes detallados de conductas ilícitas, pertinentes de conformidad con el Decreto Legislativo 231/2001 y basados en elementos fácticos precisos y consistentes;
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violaciones del modelo de organización y gestión.
El siguiente enlace permite enviar denuncias de la infracción y/o violaciones del modelo organizativo en formato anónimo.
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